Calculadora de IVA
Calcula, desglosa y liquida el IVA para España y más de 30 países.
Parámetros del cálculo
Resultado
Desglose de la operación
Distribución base / IVA
Tipos de IVA por país
| País | General | Reducido | Superreducido | Especial |
|---|
¿Cómo funciona el IVA en España?
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. En España existen tres tipos generales y algunos tipos especiales para Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSI).
Fórmulas clave
Precio con IVA = Base × (1 + tipo / 100)Base imponible = Precio total / (1 + tipo / 100)
Liquidación 303 = IVA repercutido − IVA soportado
- 21% — Tipo general: la mayoría de bienes y servicios
- 10% — Tipo reducido: alimentos preparados, hostelería, transporte, vivienda nueva
- 4% — Tipo superreducido: alimentos básicos, libros, medicamentos
- 0% — Exento: exportaciones, servicios educativos, sanidad
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el Modelo 303?
El Modelo 303 se presenta trimestralmente: del 1 al 20 de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4T). Las grandes empresas con volumen superior a 6 millones de euros presentan declaración mensual.
¿Qué diferencia hay entre IVA exento y tipo 0%?
Las operaciones exentas (sanidad, educación, arrendamientos de vivienda) no llevan IVA y el empresario tampoco puede deducir el IVA soportado en los costes relacionados. Las operaciones al 0% (exportaciones a terceros países) sí permiten deducir el IVA soportado, lo que suele generar crédito a favor del contribuyente.
¿El IVA de Canarias es diferente?
Sí. Canarias aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en lugar del IVA. El tipo general del IGIC es del 7%, con tipos reducidos del 3% y 0% para determinados productos. Ceuta y Melilla aplican el IPSI con tipos distintos.
¿Qué pasa si el Modelo 303 sale negativo?
Si el IVA soportado supera al repercutido, el resultado es negativo. En los tres primeros trimestres del año solo se puede solicitar compensación en trimestres siguientes. En el cuarto trimestre (o si eres exportador habitual inscrito en el REDEME) puedes solicitar la devolución directamente a Hacienda.